El bullying mata

Tal vez, el término BULLYING se haya hecho familiar entre nosotros y lo utilizamos simplemente para indicar que nos están molestando, pero es posible que desconozcamos lo que realmente significa y las consecuencias que puede traer.
Bullying, es toda forma de acoso, maltrato físico, verbal o psicológico, que una persona (victimaria), ejerce sobre otra (víctima) de manera reiterativa y que a la postre, produce un daño físico o emocional en ella.
Uno de los escenarios, donde se presenta el BULLYING de manera alarmante son las Instituciones Educativos, comportamiento que posiblemente esté asociado a la edad y madurez psicológica de los escolares y otros factores como el tiempo de permanencia juntos diaria y a la complicidad de algunos compañeros.
En ocasiones, para los adultos bien sean padres o educadores, este comportamiento puede pasar como cosa de niños, niñas o adolescentes y no se le da la importancia y tratamiento adecuado y oportuno. Sin embargo, este fenómeno social puede causar daños emocionales irreparables en la víctima y como se observa en datos estadísticos, llega a ser un causal de suicidio en niños, niñas y adolescentes.
El BULLYING, puede ser llevado a cabo por una o más personas y, el hostigamiento a la víctima puede ejercerse de manera directa o valiéndose de medios como notas escritas en papel, paredes, puertas, pupitres y hoy con la ayuda las redes sociales.

En referencia a este flagelo, un informe de la UNESCO relaciona los tipos de BULLYING más frecuentes entre los escolares, ellos son:

  1. El BULLYING FÌSICO DIRECTO, que se lleva a cabo mediante golpes, empujones y todo tipo de agresiones físicas recurrentes que recibe la víctima.
  2. El BULLYING SEXUAL, comportamiento que puede ejercerse mediante tocamientos, expresiones verbales, roces o acercamientos no deseados, gestos de naturaleza sexual no permitidos por la víctima, comentarios y silbidos. Otra forma de BULLYING sexual, es el homófobo que se refiere al maltrato a una persona por su orientación sexual.
  3. El BULLYING VERBAL, que no solo se manifiesta por insultos, burlas, apodos, incluye también divulgación de rumores que afectan psicológicamente a la víctima.
  4. El BULLYIN SOCIAL, que tiene como propósito aislar a la víctima, causarle humillaciones públicas para provocar o reforzar el rechazo social, bien sea
    por razones de credo, raza, posición socioeconómica, cultural, de orientación sexual o algún tipo de discapacidad entre otros.
  5. CYBER – BULLYING, que hace referencia al acoso a que se somete a una persona a través de las redes sociales, correo electrónico o cualquier medio en red. Generalmente se manifiesta a través de la publicación de fotos, comentarios, amenazas y divulgación de situaciones con el propósito de dejar en evidencia y avergonzar a la víctima.

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos reconocer que los casos de BULLYING màs aberrantes que tienen consecuencias fatales y son publicados por los medios de comunicación y redes sociales, no son casos aislados, en todo momento los miembros de las Instituciones Educativas son susceptibles a ejercerlo o a sufrirlo.
Por eso, aporto algunos apartes de la legislación colombiana, que involucra como responsables a los Docentes y Directivos Docentes frente a acciones preventivas, correctivas y de seguimiento a los diferentes tipos de BULLYING de los que pueda ser víctima un estudiante.


LEY 1146 de julio 10 de 2007 (julio 10)

Artículo 12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. El docente está obligado a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, toda conducta o indicio de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes del que tenga conocimiento.

LEY 1098 de noviembre 08 de 2006
por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
Numeral 1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

  • Numeral 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
  • Numeral 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
  • Numeral 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
  • Numeral 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • Numeral 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
  • Numeral 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud
    sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Por último, los invito a que lean la Sentencia 252 del 10 de julio el 2023.

ROBINSON MOSQUERA BENÍTEZ
Rector Institución Educativa Mayor de Yumbo